Paro del campo: la versión 2.0

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                      Acaba de llegar y Apoyamos! 26-03-08

Según las últimas informaciones el paro será por tiempo indeterminado pero al parecer habrá productos en las góndolas. Lo anunciaron dirigentes agropecuarios, tras la reunión que mantuvieron para decidir cómo seguirá la medida de fuerza iniciada hace casi dos semanas.

Más allá de estas  novedades, los chacareros se han hecho un espacio en la red. Me entero por Perfil que hay un grupo que ya cuenta con un blog en el cual van actualizando la info.

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Actualización 1 de Abril:

. Petitorio, Viva el Campo.

. Economistas contra el lock

 

31 Responses to “Paro del campo: la versión 2.0”

  1. Gracias Fernanda por sumarte a nuestra movida de poner la vaca.
    Ya te sumo al listado de gente que lo ha hecho. Es bastante (ya vamos por los 20 blogs)
    Abrazos

  2. De nada, la verdad felicitaciones por la iniciativa!!

  3. Preocupense mas por los chicos que no pueden tomar la leche que estan tirando los ruralistas SON UNOS EGOISTAS PODRIAN REPARTIRLA EN FORMA GRATUITA!

  4. arriba el capo fuerzas soy de fortin olavarria y los apoyamos haciendo cortes de ruta

  5. sar pamela la leche no se tira se esta dando a todos los comedores y gente .hay que informarse primero antes de atacar muchas gracias.. viva el campo

  6. Pamela si es tal como lo planteás está correcto pero si es como dice Mónica estaría bueno que se haga más prensa sobre el tema. Lo único que encontré sobre el tema es que desde cada municipio o comuna se está asegurando que la leche no va a faltar.

    En la zona de Rosario, por ejemplo, los comedores no están recibiendo la leche de camiones varados, al menos hasta ayer a la tarde fue lo que informaron. (De otras zona del país no puedo afirmarlo)

    De todas maneras, creo que de uno como de otro lado este es un caballito de batalla al que no debemos subirnos de manera apresurada, dado que el conflicto de intereses y la manipulación de información puede hacernos quedar en offside como pueblo, una manera económica de generar disputas y aplastarnos con más mentias. :-)

  7. PARO DEL CAMPO
    Les quiero DECIR:
    1) Aprendan a votar
    2) Sean más creativos y eficientes, cortando las rutas perjudican al pueblo (no al gobierno ni a los políticos), están violando la Constitución, las leyes, la democracia, la libertad, los derechos humanos, etc. etc que se supone ustedes reclaman se respeten.

    ¿POR QUÉ NO VAN CON LOS TRACTORES Y LOS CAMIONES A RODEAR EL CONGRESO Y LA CASA ROSADA Y NO DEJAN SALIR NI A LOS DIPUTADOS NI A LOS SENADORES NI A LA PRESIDENTA HASTA QUE LES DEN LA SOLUCIÓN QUE BUSCAN?

    DÉJENSE DE JODER CON LOS CORTES DE RUTA QUE LE DAN EL GUSTO AL GOBIERNO.
    ESTÁN HACIENDO LA GUERRA DE LOS POBRES CONTRA LOS POBRES Y LOS POLÍTICOS SE CAGAN DE RISA.

    ELLOS NO VIAJAN POR LAS RUTAS, LO HACEN EN AVIONES PRIVADOS.

    ME HUBIERA GUSTADO VER A LOS TRACTORES EN LA PISTA DE CALAFATE Y LA PRESIDENTA EN EL CIELO. ¿NO SERÍA MÁS EFECTIVO QUE PERJUDICAR A LOS POBRES CIUDADANOS?

  8. Monica creo que vos deberias informarte primero antes de mandar a alguien mas y sino mira los videos de TN noticias, al meno que me digas que es un engaño visual.

  9. Repito: Miren los videos de TN noticias! http://www.tn.com.ar tambien lo pasaron por la tele. Asi que Monica te sugiero que te informes antes de hablar por hablar. Sabes sobre que se aplican la retenciones? No se trata de dcir yo estoy en contra porque si y viva el campo como si se tratara de un partido de futbol, las cosas hay que tomarselas con mas seriedad antes de opinar.

  10. Florencia Ríos, hace dos semanas en la asamble de Jesús MAría, Córdoba, se hablo de ir a plaza de mayo con tractores, camionetas y toda la gente de campo a protestar al lugar en donde se supone están los que deben escuchar el reclamo ¿Sabés por qué no se hizo? Por temor a lo que finalmente pasó: el patoterismo avalado por el gobierno.

    Imaginate que si eso pasa en un lugar lleno de gente y cámaras lo que sería intentar 2 días de viaje hasta El Calafate. La horda mafiosa sale a “matar a todos”, como ya dijo, al llegar a La Pampa nomás.

    Y no hace falta que grites en mayúsculas, te leemos igual.

  11. Me encantaron las fotos de las vacas a favor del campo. Creo que todas y todos tenemos una gran deuda de gratitud con la gente del campo, que trabaja sin feriados ni descanso, que se banca el barro, las tormentas y los malos precios que el gobierno y el mundo les imponen. Cuando los pequeños propietarios pierden todo por un granizo o una lluvia a destiempo no hay nadie ayudándolos ni defendiéndolos y de la redistribución de la riqueza jajaja… minga!
    Creo que el mejor consejo es: acuérdense de lo que nos pasa cuando entren a un cuarto oscuro… después a llorar a los nichos (esperemos que este conflicto no genere ninguno nuevo)
    VIVA EL CAMPO y NO AFLOJE, CANEJO

  12. PUTOS OLIGARCAS!!!!!! 80% DE RETENCIONES…GORILAS GOLPISTAS———-

  13. estoy totalmente en contar del paro este de mierda que hacen los del campo que estan llenos de plata los hi de puta no se conforman con nada, esatn pretestando por algo q esta involucrado todo el pueblo y no es justo porq yo estoy re caliente porq estoy en contra de lo pateticos del campo que estan haciendo un verdadero desastre, porq no se dejan de joder y se ponen a laburar!!!!!!!!!!! q ni ides tienen de lo q es basta de tirar comida inutilmente bastaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

  14. ley de desabastecimiento

    EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
    **
    *ARTICULO 1º* — La presente Ley regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado— que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades comunes o corrientes de la población.
    El ámbito de esta Ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos.
    **
    *ARTICULO 2º* — En relación a todo lo comprendido en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo, por sí o a través del o de los funcionarios y/u organismos que determine, podrá:
    a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores;
    b) Fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento;
    c) Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción; /(*Nota Infoleg*: Por art. 15 de la //Ley Nº 24.765/ / B.O. 13/01/1997 se suspende la aplicación del presente inciso en materia de infracciones a los deberes formales previstos en la ley 11.683 (texto ordenado en 197 8) y sus modificaciones.)/
    d) Obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios, como también a fabricar determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. Esta
    última, a los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos:
    1. Volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios.
    2. Capacidad productiva y situación económica.
    Los que resulten obligados por la aplicación de la presente norma y que estimen que a consecuencia de ello sufrirán grave e irreparable perjuicio económico, podrán solicitar la revisión parcial o total de las medidas que los afectan mediante un trámite que establecerá la reglamentación. Sin embargo, ello no los excusará de dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, en tanto no se adopte resolución en relación a su petición, la cual deberá dictarse dentro de los quince (15) días hábiles del reclamo. En caso contrario quedará sin efecto la medida.
    e) Rebajar o suspender temporariamente derechos, aranceles y/o gravámenes de importación; así como acordar subsidios y/o exenciones impositivas, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento, y/o la prestación de servicios;
    f) Prohibir o restringir la exportación cuando lo requieran las necesidades del país;
    g) En caso de necesidad imperiosa de asegurar el abastecimiento y/o prestación de servicios, intervenir temporariamente, para su uso, explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras; establecimientos industriales, comerciales y empresas de transporte; y disponer temporariamente, para su uso, elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de producción, comercialización o distribución y medios de transporte, consignando con posterioridad su valor de uso y/o sus costos operativos.
    La intervención y/o uso previstos en el presente inciso se ajustarán a las siguientes reglas:
    1. Serán ordenados en todos los casos, por el Poder Ejecutivo o la autoridad de aplicación de la presente Ley.
    2. La duración de la medida no podrá exceder de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de vigencia del decreto o resolución que la ordenó, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudiera sufrir la medida.
    3. La intervención y/o uso se harán efectivos mediante el o los funcionarios que designe el Poder Ejecutivo o la autoridad de aplicación, en su caso. La reglamentación establecerá las formalidades y recaudos que deberán cumplirse en el acto de toma de posesión de los establecimientos intervenidos y de los elementos de cuyo uso se disponga, de manera tal que se garanticen adecuadamente los derechos de los afectados por dichas medidas.
    Concretada la toma de posesión, los afectados podrán solicitar la intervención del órgano judicial competente, según los artículos 15 y 16, el que lo hará ajustándose a un procedimiento que contemple —principalmente— los siguientes aspectos:
    1. Informacion periódica al órgano judicial por parte del o de los funcionarios intervinientes, sobre la marcha de su gestión empresaria;
    2. Fijación, mediante determinación pericial, del valor de uso del establecimiento y/o elementos o, en su caso, del precio de venta de éstos; y la determinación del plazo o plazos en que deberá consignar dicho valor.
    3. Participación, según los principios del debido proceso, de la o las personas afectadas por la intervención y/o disposición de uso.
    Las prórrogas del período inicial de intervención y/o disposición de uso deberán ser siempre resueltas por la autoridad judicial, quien deberá oír previamente a los afectados. Los períodos de prórroga no podrán ser superiores, cada uno, a ciento ochenta (180) días y en total, no podrán superar el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de vigencia de la medida originaria. Las prórrogas serán otorgadas únicamente, en tanto y en cuanto subsistan los hechos que motivaron la adopción de la medida originaria.
    h) Requerir declaraciones juradas;
    i) Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; y realizar pericias técnicas;
    j) Proceder, en caso necesario, al secuestro de todos los elementos aludidos en el inciso i), por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;
    k) Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren;
    l) Establecer regímenes de licencias comerciales;
    ll) Disponer que los medios de transporte del Estado Nacional o de sus empresas sean afectados al traslado de mercaderías y/o personal.
    **
    *ARTICULO 3º* — Los Gobernadores de Provincia y el Gobernador del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por sí o por intermedio de los organismos y/o funcionarios que determinen, podrán fijar —dentro de sus respectivas jurisdicciones— precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el Poder Ejecutivo o el organismo nacional de aplicación no los establecieren, dando cuenta de inmediato a este último. Dichos precios subsistirán en tanto el Poder Ejecutivo no haga uso de las facultades que a ese objeto le acuerda esta Ley. También podrán disponer las medidas autorizadas en los incisos h), i), j) y l) del artículo 2º. Asimismo las mencionadas autoridades, y únicamente en cuanto se refiere al abastecimiento dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán modificar los precios fijados por la autoridad nacional de aplicación, en tanto la localización de la fuente de producción, la menor incidencia de los fletes o cualquier otra circunstancia o factor permitan una reducción de los mismos. En caso de que a la inversa, dichos factores determinaran la necesidad de incrementar aquéllos, deberá requerirse previa autorización al organismo nacional de aplicación; quien deberá expedirse en el término de quince (15) días hábiles; en caso contrario quedará aprobado el precio propuesto por la autoridad local.
    **
    *ARTICULO 4º* — Serán reprimidos con las sanciones que se establecen en el artículo 5º y en su caso 6º, quienes:
    a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;
    b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa del organismo de aplicación;
    c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción y/o demanda;
    d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;
    e) Destruyeren mercaderías y bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;
    f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados a tal efecto con tres (3) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;
    g) Desviaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;
    h) No tuvieren para su venta —según el ramo comercial respectivo— mercaderías con precios máximos, precios congelados o márgenes de utilidad fijados y al no poseerlas no vendan a dichos precios mercaderías similares de mayor calidad o precio, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;
    i) No entregaren factura o comprobante de venta, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;
    j) Violaren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2º y 3º de esta Ley.
    **
    *ARTICULO 5º* — Quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos en el artículo 4º se harán pasibles de las siguientes sanciones, que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
    a) Multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción; /(Montos sustituidos por art. 1º del //Decreto Nº 496/2002/ / B.O. 13/03/2001)/
    b) Arresto de hasta noventa (90) días;
    c) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura y otro tiempo igual no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;
    d) Inhabilitación de hasta dos (2) años a los infractores para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades sujetas a la Ley de Entidades Financieras;
    e) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
    f) Inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;
    g) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado, pudiendo igualmente disponerse por el mismo la rescisión de los contratos hayan o no tenido principio de ejecución;
    h) Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor;
    i) Suspensión del uso de patentes y marcas por un lapso de hasta tres (3) años;
    j) En caso de que los hechos adquieran por su naturaleza o por sus consecuencias especial gravedad, en lugar de la pena establecida en el inciso b) se aplicará la de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
    **
    *ARTICULO 6º* — En caso de reincidencia los límites máximos de los montos del inciso a) del artículo 5º y los términos de sus incisos b), c), d), g) e i) podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria. En caso de segunda reincidencia podrá llegarse a la clausura definitiva del establecimiento.
    **
    *ARTICULO 7º* — Para la fijación de las sanciones de toda índole, pecuniarias o personales, se tomará en cuenta, en cada caso:
    a) Dimensión económica de la empresa, negocio o explotación, atendiendo, en especial, al capital en giro;
    b) Tipo y estructura jurídica de los mismos, en especial la referida a la empresa, negocio o establecimiento atendido por el núcleo familiar;
    c) Efecto e importancia socio-económica de la infracción.
    **
    *ARTICULO 8º* — Cuando las infracciones que se penan en esta Ley hubieren sido cometidas en beneficio de una persona jurídica, asociación o sociedad, se le dará carácter de parte, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los autores. En los casos de condena a una persona jurídica, asociación o sociedad se podrá imponer como sanción complementaria la pérdida de la personería y la caducidad de las prerrogativas que se le hubiesen acordado. Los directores, administradores, gerentes y miembros de tales entidades que no hubieren participado en la comisión de los hechos punibles, pero que por sus funciones debieron conocerlos y pudieron oponerse, serán también pasibles —cuando se les probare grave negligencia al respecto— de las sanciones previstas en el artículo 5º, incisos a) y b) disminuyéndose a la cuarta parte los límites mínimos y máximos a imponer.
    **
    *ARTICULO 9º* — Todos aquellos que obstruyeren o dificultaren la acción de los encargados de aplicar las disposiciones emergentes de esta Ley o vigilar y controlar la observancia de la misma y/o de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, o no cumplieren los requerimientos de los organismos de aplicación, podrán sufrir detención de hasta cuarenta y ocho (4 8) horas o multas de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
    //
    /(Monto sustituido por art. 2º del //Decreto Nº 496/2002/ / B.O. 13/03/2001)/
    **
    *ARTICULO 10.*— La verificación de las infracciones a la presente Ley y normas complementarias que se dicten en su consecuencia, y la sustanciación de las causas que por ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece y demás formalidades que las autoridades de aplicación determinen:
    a) Se labrará un acta de comprobación con indicación por el funcionario actuante, especialmente afectado por el organismo de aplicación, del nombre y domicilio de los testigos si los hubiere y en el mismo acto se notificará al presunto infractor, o a su factor o empleado, que dentro de los cinco (5) días hábiles podrá presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas, si las hubiere, debiéndose indicar la autoridad ante la cual deberá efectuar su presentación, entregando copia de lo actuado al presunto infractor, factor o empleado. En dicha acta cualesquiera de éstos podrá dejar asentadas las constancias que estime oportunas y que se refieran al hecho o hechos motivo de la misma y a los testigos presentes;
    b) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes;
    c) La prueba deberá producirse dentro del término de diez (10) días hábiles prorrogables cuando haya causa justificada, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo, por causa imputable al infractor;
    d) Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva dentro del término de cinco (5) días hábiles.
    **
    *ARTICULO 11.* — Las constancias del acta labrada en forma que no sean enervadas por otras pruebas, constituirán prueba suficiente de responsabilidad del infractor. En el caso de que éste se negare a firmarla, se dejará constancia de ello y se considerará formalmente válida con la sola firma del funcionario actuante y servirá como principio de prueba.
    **
    *ARTICULO 12.* — Para el cumplimiento de su cometido, los funcionarios actuantes podrán:
    a) Requerir el auxilio de la fuerza pública;
    b) Allanar en horas hábiles y días de funcionamiento, locales industriales, comerciales, establecimientos de producción agropecuaria, forestal, de caza, pesquera, minera o auxiliares de éstos, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto responsable;
    c) Secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles;
    d) Intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario;
    e) Clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales en los que se hubiere constatado la infracción, cuando ello fuere indispensable para el mejor curso de la investigación o si existiere riesgo inminente de que se continúe cometiendo la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de treinta (30) días por resolución fundada de la autoridad de aplicación;
    f) Intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta;
    g) Citar a los presuntos responsables para que concurran a prestar o ampliar declaración en fecha que fijará y que será posterior a los dos (2) días siguientes al acto. Igualmente podrá citarse a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente;
    h) Solicitar a la autoridad de aplicación la detención preventiva de los presuntos responsables por el término de hasta cuarenta y ocho (4 8) horas cuando fuere necesario para el esclarecimiento de la infracción o ésta, “prima facie”, implique grave perjuicio para el normal abastecimiento de la población.
    **
    *ARTICULO 13.* — En todos los casos de clausura, sea preventiva, sea temporaria o definitiva, los infractores podrán retirar de inmediato los bienes perecederos, siempre que no constituyan elementos de pruebas indispensables. Mientras dure la clausura preventiva o temporaria, los prevenidos o sancionados deberán pagar íntegramente las remuneraciones correspondientes al personal en relación de dependencia.
    **
    *ARTICULO 14.* — Las mercaderías que se intervinieren en virtud de lo que establece el artículo 12, incisos d) y f), podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas y/o cuando el abastecimiento de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación. En caso de resultar absuelto por resolución firme su propietario, se fijará el monto de la indemnización que eventualmente le correspondiere, siguiéndose las pautas del artículo 26.
    **
    *ARTICULO 15.* — Las infracciones a la presente Ley afectan la seguridad y el orden económico nacional. Las que se cometieren en la Capital Federal o en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o cuando afectaren o pudieren afectar el comercio interjurisdiccional, serán controladas y juzgadas en sede administrativa por el o los funcionarios u organismos que determine el Poder Ejecutivo; salvo las penas de prisión y la de inhabilitación especial para ejercer el comercio o la función pública que serán impuestas en la Capital Federal por el Juez Nacional en lo Penal Económico de Turno y en las otras jurisdicciones por el respectivo Juez Federal. A los efectos de esta norma se entenderá por comercio interjurisdiccional al que se realiza con las naciones extranjeras, el de las provincias entre sí, el de una provincia al territorio nacional, a un puerto, aeropuerto o a la Capital Federal y el de éstos a aquélla.
    **
    *ARTICULO 16.* — La resolución administrativa que imponga sanciones podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación ante el Organo que la dictó, debiendo fundarse el recurso en el mismo escrito de su interposición. En caso de no fundárselo será desestimado, quedando firme la resolución. Conocerá en dicho recurso en única instancia el Juez Federal con jurisdicción en el lugar. En la Capital Federal será competente el Juez Nacional en lo Penal Económico de turno. En lo que respecta a la pena de clausura, el recurso se concederá al solo efecto devolutivo.
    **
    *ARTICULO 17.* — En todos los casos, para interponer el recurso de apelación contra una resolución administrativa que imponga pena de multa, se deberá depositar, a la orden de la autoridad que lo dispuso, el correspondiente monto de la multa impuesta, y presentar el comprobante del depósito con el escrito de apelación, sin cuyo requisito será desestimado. — Este depósito puede ser sustituido por una caución real suficiente o por garantía sobre el fondo del comercio.
    **
    *ARTICULO 18.* — Las infracciones cometidas en las provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas jurisdicciones serán juzgadas en sede administrativa por los organismos que determine cada una de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º.
    **
    *ARTICULO 19.* — La resolución que imponga pena de multa podrá disponer que la misma se convertirá en la de clausura, en caso de no ser aquélla abonada en el plazo establecido en dicha resolución. — El término de la clausura se fijará en el equivalente entre PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) y en PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) por cada día de clausura, pero no podrá exceder de noventa (90) días.
    //
    /(Montos sustituidos por art. 3º del //Decreto Nº 496/2002/ / B.O. 13/03/2001)/
    **
    *ARTICULO 20.* — La falta de pago de las multas hará exigible su cobro por el procedimiento de ejecución fiscal, constituyendo título suficiente de ejecución el testimonio de la resolución condenatoria firme expedida por el organismo de juzgamiento.
    **
    *ARTICULO 21.* — Los bienes decomisados serán vendidos y/o locados por la autoridad de aplicación; el producto de la venta o locación ingresará a “Rentas Generales”.
    //
    /(Artículo sustituido por art. 40 de la //Ley Nº 23.110/ / B.O. 09/11/1984. Vigencia: a partir de la finalización del ejercicio presupuestario 1984.)/
    **
    *ARTICULO 22.* — Las infracciones a esta Ley y sus reglamentos prescribirán a los tres (3) años.
    **
    *ARTICULO 23.* — El importe de las multas y/o producido de los decomisos ingresará al Fisco Nacional o Provincial, según el Organo que hubiera dictado la resolución condenatoria.
    Los gobiernos locales dispondrán el destinos de los fondos que se perciban en sus respectivas jurisdicciones.
    //
    /(Artículo sustituido por art. 40 de la //Ley Nº 23.110/ / B.O. 09/11/1984. Vigencia: a partir de la finalización del ejercicio presupuestario 1984.)/
    **
    *ARTICULO 24.* — Los funcionarios y empleados que de cualquier forma participen en la aplicación de esta Ley estarán obligados a mantener el secreto sobre todos los datos de actuaciones que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. La infracción de esta norma será considerada falta grave a los efectos administrativos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondieren.
    **
    *ARTICULO 25.* — La autoridad de aplicación podrá solicitar a los tribunales de justicia intervinientes que sean designados los funcionarios administrativos que proponga, como oficiales de justicia y notificadores “ad hoc” en los procesos de ejecución de las resoluciones y sentencias.
    **
    *ARTICULO 26.* — Cuando un estado de emergencia económica lo haga necesario para evitar desabastecimientos, acaparamientos, y/o maniobras de agiotaje y especulación, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes destinados a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, cultura e insumos para la industria, que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población.
    El Poder Ejecutivo determinará en cada caso concreto los bienes que serán expropiados, mediante resolución fundada en la que se justificará su necesidad en la plaza o la carencia de oferta pública.
    La autoridad de aplicación podrá tomar posesión de los bienes calificados y determinados por el Poder Ejecutivo, sin más formalidad que consignar judicialmente el precio de costo más una indemnización que no podrá exceder de un diez por ciento (10%) y hasta el precio máximo fijado si lo hubiere. Los fondos que estos procedimientos demandaren se tomarán de “Rentas Generales”.
    //
    /(Artículo sustituido por art. 40 de la //Ley Nº 23.110/ / B.O. 09/11/1984. Vigencia: a partir de la finalización del ejercicio presupuestario 1984.)/
    **
    *ARTICULO 27.* — En caso de urgente necesidad pública, el Poder Ejecutivo podrá intervenir y disponer la venta de productos y mercaderías, cualesquiera sea su propietario, debiendo consignar con posterioridad judicialmente su precio de venta neto.
    **
    *ARTICULO 28.* — El Código de Procedimientos en lo Criminal que rija en las respectivas jurisdicciones será de aplicación supletoria en los procedimientos originados en infracciones a la presente Ley. Las disposiciones generales del Código Penal serán aplicables a la presente Ley en cuanto ésta no disponga lo contrario.
    **
    *ARTICULO 29.* — La presente Ley es de orden público; regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y deroga el Decreto Ley 19.508/72,modificado por el 20.125/73. Las infracciones consumadas durante la vigencia de estos últimos serán penadas según sus disposiciones, aunque se hubieren comprobado con posterioridad.
    **
    *ARTICULO 30.* — Comuníquese el Poder Ejecutivo.
    Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro.
    *
    —Registrada bajo el Nº 20.680—
    *
    *J. A. ALLENDE*
    * *
    *R. A. LASTIRI*
    Aldo H.I. Canton

  15. creerá d´elía que le está haciendo un favor a cfk?
    considerará cristina que su actuación ante cámaras fue buena?
    la invitará tinelli a participar de bailando por un sueño?

  16. porque no se fijan bien quienes son los oliGARCAS. me parece que el campo se rompe el lomo todo el año de sol a sol para que todo el pais se alimente y nos tratan de oligarcas. la GARCA ES CRSITINA Y TODOS SUS SECUACES.
    AGUANTE EL CAMPO CARAJO!!!!

  17. DEMOCRACIA ANTES QUE SOJA!

  18. para los que defienden a la presidenta y sus piqueteros, que estan molestos con los ruralistas porque se les alterò su mediocre vida, sin lomo y aji en las gòndolas:
    anoten sus direcciones en este blog asì les mandamos a sus casas a comer y dormir a delìa, piqueteros, grupos de izquierda, que en su vida personal viven holgadamente, madres y abuelas de plaza de mayo…….
    la democracia comprende a todos, no solo a los que le conviene incluir a cristina con un choripan y un plan pagado con nuestra plata

  19. ay, cristina, qué berret@ sos! Cuánto resentimiento destilás. Mal que te pese, ustedes al cortar las rutas se convirtieron en piqueteros también. Y nos tomaron de rehenes a todos. Vos te imaginás a vos misma privada de tu aire acondicionado porque alguien corte el suministro de electricidad por 21 días para protestar?

  20. YO NO ENTIENDO? ¿ESTO DE LAS RETENCIONES, PORQUE SE QUIERE EXPORTAR MAS Y DEJAR EL MERCADO INTERNO CON MENOS, ESO NO PERJUDICA AL PUEBLO TODO, DIGO, LOS QUE TINEN MENOS ACCESO A LOS PRODUCTOS AGROGANADERO (LOS POBRES Y MARGINADOS) QUE SON LA MAYORIA? ¿Y, LOS PAROS, NO TENDRIAN QUE HACER LOS JORNALEROS QUE COBRAN UNA MISERIA? SIEMPRE LA MISMA HISTORIA, LOS QUE TIENEN LA VOZ Y LOS QUE NO PUEDEN ALZARLA. POR FAVOR!! ESTO BENEFICIA A UNOS POCOS. Y PARA COLMO, ESTAMOS CON UN GOBIERNO DERECHISTA DISFRAZADO DE SOCIALISTA DE IZQUIERDA. ESTE PAIS DA PARA TODO. HAY QUE LEER MAS MUCHACHOS, LA VIDA NO ES SOLO UN NUMERO, NO SEAN ESENCALISTAS. PUDIMOS SER POTENCIA Y SE HIZO TODO MAL, EL EGOISMO FUE MAS FUERTE . POR QUE LA JUVENTUD ESTA TAN IDIOTIZADA? PORQUE EL SISTEMA NECESITA DE GENTE ASI, ES EL QUE FORMA AL SUJETO, Y ES MAS VULNERABLE EN LAS ZONAS MARGINADAS. Y QUE ELEMPLO TENEMOS DE NUESTROS GOBERNANTES!!! POR FAVOR, SON TODOS UNOS HIPOCRITAS. SE INVIERTE EN SALUD?, EN EDUCACIÓN? NO MAS FIJENSE QUE CONSUMEN LOS ADOLESCENTES (CADA UNO DE ACUERDO A SU SITUACION SOCIAL) Y DESPUES, DIGANME, QUE FUTURO LE ESPERA A NUESTRO QUERIDO PAIS. NEOLIBERALISMO ES IGUAL A INDIVIDUALISMO, EL YO ESTOY BIEN, Y VOS, NO ME IMPORTA. COMO VAN A TIRAR LA COMIDA (LECHE, CARNES, ETC) CUANDO HAY GENTE CAGADA DE HAMBRE EN DISTINTOS PUNTOS DEL PAIS. SI QUERIAN GANARSE A LA GENTE, UBIESEN DADO A ESTA GENTE UN POQUITO DE ALEGRIA, ESPECIALMENTE A LOS CHICOS DESNUTRIDOS Y A NUESTROS ABORIGENES QUE SON LOS VERDADEROS ARGENTINOS,…. SI ES VERDAD, ESTOY MUY EQUIVOCADO..

  21. La ley de abastecimiento, fue pergeñada para combatir los abusos de los industriales que hoy son los causantes de la inflacion y aliados de los Kirchner, inflacion que al mismo tiempo es negada por el gobierno.
    Porque no le aplican la ley de abastecimientos a los amigos petroleros, aca en Entre Rios si no se entrega Gas Oil, nadie va a poder sembrar, y eso va a generar un caos tremendo entre los productores.

    Porque no se ataca a los intermediarios de la carne, mataderos, frigorifico, etc.

    Yo se porque, porque este gobierno se encuentra sumido en una supina ignorancia, con respecto a como trabaja el campo, total para que, todos son ¨yuyos¨, que salen solos y se venden a precio dolar.

    Si esto es asi, si el gobierno no necesita de la plata de las retenciones, que deje de aguantar, el precio de la moneda extranjera, y seguro que perjudica al campo , pero de donde sacaria fondos para comprar los votos, con planes sociales y con gobernadores sumisos.

    Gobieno Nacional = Apropiadores de recursos

  22. Esta “Oligarquía” como llama este pobre hombre D´Elía, a la clase agroganadera, con su sacrificio y su trabajo, históricamente ha sacado al país adelante en todas las crisis financieras por las que atravesamos.

    Los cacerolazos de la noche del 25 fueron una señal como lo fue la de la del 20 de diciembre de 2001. Este gobierno que no insto al dialogo, esta vez se sintio amenazado.. Las cacerolas son temibles en la Casa de Gobierno, por que demuestran el descontento popular.

    Este nuevo avasallamiento mediante estas medidas hacia el sector rural no es mas que la gota que rebasa el vaso, todos estamos hartos y éste no es sólo el reclamo del setor “oligarca” de la sociedad como lo quieren llamar, este es el reclamo de TODOS

    TE FALTO AGREGAR QUE ESTA OLIGARQUIA ESTUBO ACTIVA Y PRESENTE EN TODOS LOS GOLPES DE ESTADO ,LINDA NO TE EQUIVOQUES LO DE LA PLAZA NO FUE POPULAR , Y QUE ESTE RECLAMO ES DE TODOS TAMPOCO , MI VIEJO ES PRODUCTOR EN LAS FLORES Y NUNCA HAN GANADO TANTA GUITA COMO CON LA POST DEVALUACION Y SINCERENSE SON DEMASIADO ANTIPERONISTAS Y DEJENSE DE JODER EXPONGALO LES HARIA BIEN , TAMPOCO LOS VI EN EN GOBIERNO DE MENEN CUANDO SE PERDIERON 100.000 PEQUEÑOS PRODUCTORES HACER NADA HAGANSE CARGO DE LOS ERRORES Y DE SUS DIFERENCIAS POLITICAS . LAS DISTINTAS OPINIONES NOS ENRIQUESEN Y TODO FUNCIONARIO QUE SE SIRVE DE CARGO ES UN OLIGARCA .

  23. HOLA BUENO LO QUE YO CREO SOBRE ESTO ES QUE HABRIA QUE APOYAR AL CAMPO TIENEN QUE DARSE CUENTA QUE EL GOBIERNO DISCULPEN LA EXPRECION DE MIERDA QUE TENEMOS NOS QUIERE UNDIR
    SI LA PRESIDENTA SE PUSIERA DE ACUERDO Y NO FUERA TAN ORGULLOSA TODO ANDARIA MEJOR
    DENSE CUENTA USTEDES QUE ESTAMOS A LAS PUERTAS DE UNA GUERRA CIVIL LA CUAL SERIA DESASTROZA QUIZAS POR AHI USTEDES DICEN QUE COMO VAMOS A AYUDAR AL CAMPO…
    PERO BUENO DENSE CUENTA TAMBIEN QUE LA GENTE QUE NOS GOBIERNAN SON IZQUIERDISTAS Y EN SU MOMENTO FUERON INTEGRANTES DE LA SUBERCIÓN ME PARECE MAL QUE LA GENTE ELIJA A ESTE TIPO DE GENTE PERO LO HACE PORQUE NO TINE IDEA DE LO QUE HICIERON EN EL PASADO…
    EN EL 2006 EL GOBIERNO NACIONAL QUERIA CERRAR LOS LICEOS MILITARES AHI VEN USTEDES SI SE CERRARAN NO HABRIA DE DONDE SACAR EFECTIVOS MILITARES Y SI TENEMOS UN CONFLICTO ARMADO NO HABRIA DEFENSAS
    EL ARMAMENTO MILITAR ESTA MUY DETERIORADO(EXPERIENCIA VIVIDA) YO PIENSO QUE LA GENTE DEBERIA TENER MAS CONSIDERACION CON LOS MILITARES Y QUE DEBERIA APOYAR AL CAMPO

    BUENO MUCHAS GRACIAS POR LEER ESTE POST…

  24. CAMPO DEJAT DE JODR!! Se llenan de plata, vendiendo todo afuera estan matando a la “gallina de los huevos de oro”. Solo en este pais se pueden llenar de guita. Son ustedes los que no saben negociar, descuidaron el abastecimiento del mercado interno, nos estaban matando de hambre a los argentinos por venderle soja a los chinos y creían que nadie les iba a decir nada. Ademas con los precios internacionales actuales, igual estan ganando mas que el año pasado. no mientan a la gente, sean mas vivos…

  25. hola a todos,quiero comentarles algo, yo nací y viví en el campo en la provincia del chaco, dicha provincia era la mayor productora de algodón, papas, zapallos, tomate, girsol etc…esto ocupaba muchisima manos de obra de lo cual la gente podia ganarse la vida dignamente. hoy esto se termino, porque? por la preciada soja todo el mundo planta sojas, la cual no solamente deja sin trabajo a la gente, sino para los que no saben, la soja arruina la tierra por 5 años no se puede trabajar mas esa tierra

  26. como no se puede utilizar mas esa tierra por 5 años, que hacen estos grandes terratenientes? arrendan todas las tierras de los pequeños productores, los cuales aceptan arrendar sus tierras por el dinero rapido, pero despues quedan con sus tierras arruinadas y sin dinero.
    estas gentes son como las langostas que van arrasando con todo el campo Argentino, creo que es hora que alguien haga algo y los frenen, porque en difinitiva los unicos perjudicados somos nosostros

  27. La presidenta sacó de la manga una “Plan de Redistribución Social” para no devolverle al campo los 9 puntos de retención. Teniendo en cuenta que como no eran coparticipables estos fondos, inventa este Plan (es muy evidente que no lo tenía ni tan siquiera pensado..puesto que en ningún discurso previo ni siquiera lo mencionó) para seguir manejando a su antojo las voluntades Provinciales y Municipales y además forzar a Provincias y Municipios a sumarse a su defensa. Para federalizar los fondos hay que hacerlos coparticipables, como el impuesto a las ganacias, que el que mas gane mas pague, pero siempre un porcentaje fijo. Pero claro, esto no le conviene al Gobierno, pues no manejaría políticamente su distribución discrecional.
    Como se federalizan los hospitales??? Será equitativa entre las provincias la distribución y de esta misma forma a los municipios. Como?? No hay ninguna duda, su distribución será discrecional.
    Finalmente lo único que le interesa a la Presidenta, es salirse con la suya, dándole de esta forma la razón a su soberbia.

  28. dejen de hablar pabadas contra el campo la malloria de ustedes tiene la cabeza lavada x los que gobienan, los del campo no tienen toda la plata son solo “5″los que la tienen el resto son pequeños productores ,si no conosen el campo x uds mismos no hablen pabadas,pelotudos,a ustedes x tarados abria que sacarle el 45% DE SU SUELDO IDIOTAS!!!!!!!!!!!!!!!

  29. HOLA, SOY DE VIRASORO CORRIENTES… APOYO AL CAMPO, Y LES DIGO A LOS MEDIOCRES QUE ESTAN CO EL GOBIERNO DE CRISTINA, NO SE DAN CUENTA EN EL PAIS QUE VIVIMOS???… RETENCIONES AL SECTOR QUE SACO AL PAIS DE LA QUIEBRA?? LA PRESIDENTA ES UNA LADRONAAAA… ESA ES LA DURA REALIDAD. VIVO A 50KM DE MISIONES Y ME CONTARON PERSONALMENTE POLICIAS QUE FUERON PAGADOS PARA IR A LOS ACTOS K. QUE BIEN NO?? PARA ESO DEBE DE SER LA PLATA… VIVO EN UN PUEBLO DEL INTERIOR Y SABEN QUE, NOS ESTAN DESTRUYENDO… EL GAS OIL A $4,50 EL LITRO, EL PAN $5,50 EL KG., EL ACEITE $10,00 EL LITRO. EN EL HOSPITAL NO HAY SUEROS, LOS CAMINOS A LA MISERIA… EL GOBERNADOR CHUPANDOLE LA CONCHA A LA PRESIDENTA PARA QUE LE DE PLATA PARA LOS SUELDOS… D ELIA Y MANGA DE INUTILES ERAN UNOIS PIQUETEROS, VIOLENTOS, LADRONES… ESE ES EL PAIS QUE QUEREMOS??? EL TREN BALA! CUBRE TRES PROVINCIAS, JAJA, LAS VIAS DONDE CIRCULA EL GRAN CAPITAN COMUNICA EL 60% DEL PAIS Y ESTAN ABANDONADAS… ESE ES EL PAIS QUE QUERES??? ESE ES EL FUTURO PARA TUS HERMANOS, HIJOS,NIETOS,ETC.. PENSALO UNA Y MIL VECES… Y CUIDATE PORQ LA INSEGURIDAD TE PUEDE MATAR… GRACIAS. JOSE JULIAN ASCUE GARCIA. 17 AÑOS.FAMILIA DE PRODUCTORES EN QUIEBRA POR CULPA DE LOS K.

  30. AH Y LAS MADRES DE PLAZA DE MAYO QUE SE VAYAN A SUS CASAS A GASTAR LA PLATA QUE LES DA LA PRESIDENTE… Y SE METAN EN SUS COSAS.SUS HIJOS NO DEBIAN SER ANGELES ENVIADOS POR DIOS… POR ESO TERMINARON COMO TERMINARON… MI MSN ES JULIAN_14_11@HOTMAIL.COM, Y DOY LA CARA PORQ NO LE TENGO MIEDO A NADA. VIVA EL CAMPO!! VIVA LA ARGENTINA!!! Y LA JUSTICIA QUE MUCHO NOS HACE FALTA.

  31. Muchos hablan de que le gente de campo estan llenos de plata y que son los piquetes de la abundancia y esas personas que dicen eso es porque nunca jamas en la vida sus manos tocaron la tierra. El reclamo del campo es justo xq toda mi familia vive de eso y sabemos lo que es el sacrificio….Me gustaria que tanto que habla el sr, delia si se lo puede llama asi …le pìda a la presidenta tierras y que el junto a todos los que estan en contra del campo produzcan…trabajen y que despues el gobierno le lleve el 44% de retencion, pague ganancias e ingresos brutos y ahi vamos a ver si le va agustar trabajar gratis….porque es facil hablar cuando la presidenta le da una mensualidad de 13000 por mes ….la verdad es que si fuera mi padre me daria verguenza de que se humille asi

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